El 18 de marzo de 2025, hace un año atrás, se publicó el Decreto Reglamentario 196/25, que introduce modificaciones en la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito. Posteriormente, hace algunos días, el 6 de marzo de 2026, el Decreto 139/2026 ratificó estos cambios, consolidando un nuevo marco normativo a nivel nacional.

Estas modificaciones incluyen una serie de actualizaciones que apuntan a modernizar el sistema, incorporando aspectos como la desregulación de la actividad, la libre competencia entre prestadores, la eliminación de precios fijados por el Estado y la posibilidad de que los usuarios elijan libremente la planta donde realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), independientemente de la radicación del vehículo.

Hay aspectos relevantes para analizar 

Dentro de los cambios propuestos, hay dos puntos que generan debate y análisis dentro del sector.

Plazos y periodicidad de la RTO

El nuevo esquema establece modificaciones en los plazos:

  • Plazo de gracia para la primera inspección: de 3 a 5 años
  • Vehículos de entre 5 y 10 años: inspección cada 2 años
  • Vehículos de más de 10 años: inspección anual

Este punto genera mucho foco, especialmente considerando que muchos vehículos alcanzan un uso intensivo antes de los 5 años, con altos niveles de kilometraje, desgaste o incluso modificaciones. En este contexto, desde el Grupo PITVESA aconsejamos que la antigüedad no siempre refleja el estado real del vehículo, lo que refuerza la importancia del control técnico periódico como herramienta de seguridad vial.

Actividad exclusiva en la Revisión Técnica

Otro de los aspectos más relevantes es la posibilidad de que concesionarias, talleres mecánicos y talleres de importadores puedan realizar la Inspección Técnica Vehicular. Este punto abre el mercado a nuevos actores, promoviendo la competencia.

Sin embargo, desde una mirada técnica, se plantea la importancia de mantener la independencia en los procesos de control. La Revisión Técnica Obligatoria cumple una función de verificación objetiva del estado del vehículo, por lo que resulta fundamental evitar la superposición de intereses entre quienes evalúan y quienes podrían intervenir en la reparación o comercialización.

¿Qué rige realmente en la provincia de Córdoba?

Es importante destacar que estos cambios no tienen aplicación automática en la provincia de Córdoba.

En la actualidad, continúa vigente la Ley Provincial de Tránsito 8560, que establece las condiciones para la Inspección Técnica Vehicular en el ámbito provincial.

Para vehículos de uso particular, la normativa vigente establece:

  • Plazo de gracia: 2 años de antigüedad desde el patentamiento del 0 Km
  • Periodicidad: inspección anual

Esto se debe a que el control del tránsito es una facultad no delegada por las provincias al Estado Nacional, según lo establecido en la Constitución Nacional Argentina. Por lo tanto, para que las modificaciones nacionales tengan vigencia en Córdoba, la provincia debería adherir formalmente a estos cambios.

Información clave para los usuarios

Ante la mala interpretación de la información que está circulando, desde el ITV Grupo PITVESA consideramos clave aclarar que los plazos y condiciones actuales en la provincia de Córdoba no han cambiado. La Revisión Técnica Obligatoria continúa rigiéndose por la normativa provincial vigente como lo establece el Sistema Federal de Tránsito.

Mantener el vehículo en condiciones no solo es una exigencia legal, sino una responsabilidad que impacta directamente en la seguridad vial.

Podés verificar el estado de tu vehículo y cumplir con la normativa vigente reservando tu turno de manera simple y rápida.